Ejercicio de los derechos por el consumidor y usuario

http://www.consumo-inc.gob.es/queeselinc/pdf/TRLGDconsumidores.pdf




Art. 7. Concepto de proveedor.
A efectos de esta norma es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.


CAPÍTULO II

Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Art. 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente
constituidas.

f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.


Art. 9. Bienes y servicios de uso común.

Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos
de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa
con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y
generalizado.


Art. 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario.

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los
consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los
actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto
en el artículo 6 del Código Civil.



CAPÍTULO III
Protección de la salud y seguridad
Art. 11. Deber general de seguridad.

1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y consi ....









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